¿Cómo le podría afecta la supresión del Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto de carácter anual que se aplica al patrimonio neto de las personas físicas, es decir, grava el conjunto de derechos de contenido económico y bienes de los que se es titular, con deducción de los gravámenes y cargas que disminuyan su valor así como de las obligaciones y deudas personales del titular.

Se devenga anualmente a fecha de 31 de diciembre, y los sujetos pasivos del impuesto son:

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, quienes están en la obligación de declarar el conjunto de derechos y bienes de contenido económico del que sean titulares, independientemente del lugar donde los bienes se encuentren situados o puedan ejercitarse los derechos; deducirán los gravámenes y cargas de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
  2. Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos. Existe un mínimo exento de 700.000 euros, aplicable a los no residentes sometidos a obligación real de contribuir.

Sólo tendrán la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las personas que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Si el resultado del cálculo del impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
  2. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de tus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.

En el marco de esta cesión, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, que suprime en dicha Comunidad el Impuesto sobre el Patrimonio, en el sentido de establecer una bonificación del 100% de la cuota de dicho impuesto.

Esta modificación supone que tanto las personas físicas residentes como las no residentes que posean inmuebles, u otros bienes en el territorio de la Comunidad de Andalucía, y que según las normas del impuesto estén obligados a presentar Impuesto sobre Patrimonio, no deberán realizar pago alguno, al estar bonificado el 100% de la cuota resultante desde este ejercicio 2022.

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